viernes, 20 de abril de 2012

CARTA DE DESPIDO

Corresponde a la comunicación que debe entregar el empleador al trabajador  para darle a conocer el término de la relación laboral. Esta carta es obligatoria cuando la causal de despido corresponde a las contenidas en los artículos  159 N° 4, 5 y 6, artículo 160 y artículo 161 del Código del Trabajo. 


EL CONTENIDO DE LA CARTA EXPLICARÁ AL TRABAJADOR LAS RAZONES DEL DESPIDO Y EN CASO QUE EL EMPLEADOR NO EXPLIQUE LAS CAUSALES O NO LAS MENCIONE EL DESPIDO SERÁ INJUSTIFICADO. Nuestro estudio otorga asesoría a empresa en la preparación del despido y el cumplimiento de las formalidades y requisitos del despido.

CONTENIDOS:  La carta de despido debe contener:
    • Indicar la causal legal de despido; alguna de las contempladas en los artículos 159 N° 4, 5 y 6, artículo 160 y artículo 161 Del Código del Trabajo.
    • Indicar los hechos en que se funda. Explicar las circunstancias de los hechos que fundan el despido: día, hora, contexto, etc.,  
    • Informar el estado de pago de las cotizaciones provisionales devengadas hasta el  último día del mes anterior al del despido.
    • Adjuntar certificado de pago de cotizaciones.
    • Si se invoca la causal de artículo 161 necesidades de la empresa, la carta deberá contener además el monto total a pagar por concepto de indemnización por años de servicio. 
Se debe recordar  que el despido no produce el efecto de poner término al contrato cuando las cotizaciones se encuentran impagas (articulo 162 inciso 5). El empleador podrá convalidar el despido mediante el pago de las cotizaciones morosas, la que debe ser informada mediante carta certificada.
 
FORMA DE ENTREGA: El empleador debe comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada, dirigida al domicilio señalado en los contratos. La comunicación se entregará o deberá enviarse DENTRO DE LOS TRES DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA DE LA SEPARACIÓN DEL TRABAJADOR. Dentro del mismo plazo debe enviarse copia del aviso a la Inspección del trabajo respectiva.

Si la causal del despido es la del artículo 161, el aviso deberá darse al trabajador con copia a la inspección a lo menos con 30 días de anticipación. No se requerirá esta anticipación cuando el empleador pague al trabajador la indemnización sustitutiva de aviso previo.

MÉRITO EJECUTIVO: La carta de despido fundada en el inciso 1 artículo 161 (necesidades de la empresa)  supondrá una oferta irrevocable de pago de la indemnización por años de servicios y de la sustitutiva de aviso previo en el caso que corresponda.
 
Las indemnizaciones indicadas en la carta de despido deberán pagarse en un sólo acto al momento de extender el finiquito. Podrá pagarse en cuotas si el trabajador lo acepta. Dicho pacto deberá ser ratificado ante la Inspección del Trabajo.
 
En caso de incumplimiento del pacto hará inmediatamente exigible el total de la deuda y será sancionado con multa administrativa.


Solicite nuestra asesoría a contacto@czabogados.cl | Teléfono +(56-2) 253 36 177

6 comentarios:

  1. Sustitutiva de aviso previo en finiquito es irrevocable o lo pueden descontar al momento de demandar?
    Mi despido es por articulo 161, pero con fundamentos articulo 160 (despido injustificado)

    Muchas Gracias.

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    1. Hola, primero, en cuanto a la indemnización sustitutiva de aviso previo no procede un descuento si este fue pactado en forma anticipada por cuanto no es permitida la renuncia anticipada de los derechos (artículo 5º, inciso 2º, del Código del Trabajo).

      Por su parte, si el descuento es pactado de común acuerdo al momento del finiquito no podrá superar el 15% establecido por el art. 58, inciso 2° del CT para efectuar pagos de cualquier naturaleza.

      Tratándose de la indemnización por años de servicios el empleador podrá descontar la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador (1,6%) más su rentabilidad, deducidos los costos de administración que correspondan.

      Luego, en cuanto a la causal de despido, si existe en la carta de despido discrepancia entre la causal de hecho y la causal de derecho, la normativa señala que este error no invalida la carta por lo tanto, a menos que los hechos no coincidan con la realidad, la carta no es impugnable por aquella discrepancia. Distinto sería si la discrepancia se relaciona al pago de cotizaciones de seguridad social.

      Quedamos a tu disposición,

      Te recordamos que puedes escribirnos a contacto@czabogados.cl o solicitar una reunión al teléfono +(56-02) 656 93 66.

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  3. Hola necesito saber si mi jefe me va a pagar el finiquito o no.

    La empresa Nxxxx ya no esta pagándonos las cotizaciones, los sueldos de forma incompleta e irregular asi que tuvimos que ir a trabajar a nuestras casas ya que no pagó mas el arriendo de la oficina y nos cortaron la luz.
    En junio nos informó por correo que se cerraba la agencia el 31 de julio asi que nos iba a despedir a todos con los pagos correspondientes.
    A la semana siguiente esto cambió y nos dijo que nos fusionaríamos con otra agencia.
    Según él, la razón social la compró una empresa llamada Mxxxx por lo que no teníamos que firmar contrato nuevo ni obtener finiquito.
    Yo no se si esto es verdad o se va a quebra Nxxxx.
    Conversamos y le pedi autodespido asi llegamos al acuerdo de que me va a finiquitar el 1 de agosto, pero no me da confianza porque tiene muchas deudas (dijo que pagaría el 15 de agosto todo).

    Mi pregunta es: si la empresa nueva compró la razón social, esta debería asumir mi finiquito?
    Cómo puedo asegurarme de que me pagará? Cómo puedo resguardarme? tengo un año de antigüedad y me debe las cotizaciones desde mayo, vacaciones, mes de aviso (?).
    Con estos problemas he tenido un estrés tremendo y fui a la inspección para pedir un autodespido, pero llegamos a acuerdo por palabra con el gte gral de Nxxxx.

    Muchas gracias!

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    1. Estimada Karen, si has llegado a un acuerdo lo recomendado sería suscribir un avenimiento ante notario e incorporar en él, los montos de las prestaciones que se pagarán y la fecha de los pagos de manera de contar con un título ejecutivo en caso de incumplimiento.
      Si efectivamente existe una nueva empresa, ésta podría figurar en el acuerdo como deudora solidaria de la deuda.
      Con esta medida aseguras poder perseguir el cobro a través de un juicio ejecutivo.
      Saludos

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  4. Estimada Karen, si has llegado a un acuerdo lo recomendado sería suscribir un avenimiento ante notario e incorporar en él, los montos de las prestaciones que se pagarán y la fecha de los pagos de manera de contar con un título ejecutivo en caso de incumplimiento.
    Si efectivamente existe una nueva empresa, ésta podría figurar en el acuerdo como deudora solidaria de la deuda.
    Con esta medida aseguras poder perseguir el cobro a través de un juicio ejecutivo.
    Saludos

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