miércoles, 20 de febrero de 2013

PRESCRIPCIÓN DE DEUDAS


La prescripción de la acción para perseguir el cumplimiento de una deuda se produce cuando el acreedor no realiza las acciones de cobranza judicial en los plazos que establece la ley.
Por lo tanto los deudores deben estar atentos y revisar los plazos de prescripción de su deuda, ya que la prescripción puede ser alegada como excepción en el juicio a través de la representación en juicio por abogado.

Los plazos a los que nos referimos son los siguientes:

PRESCRIPCIONES DE LARGO TIEMPO
  •  Prescripción de las acciones ordinarias, es de 5 años contados desde que la obligación se ha hecho exigible. (art 2515 CC)
  • Prescripción de la acción ejecutiva, es de 3 años desde que la acción se ha hecho exigible. (ART. 2515 CC). Transcurridos 3 años, la acción ejecutiva se transforma en ordinaria por 2 años más. 
  • Prescripción de la Letra de Cambio y Pagaré: es de 1 año, contado desde el día del vencimiento del documento. (Ley 18.092)
  • Prescripción del Cheque: 1 año contado desde la fecha del protesto (Ley sobre cuentas Bancarias y Cheques

PRESCRIPCIONES DE CORTO TIEMPO: (artículo 2521 CC) 
  • Prescripción de 3 años: las acciones a favor o en contra del Fisco y de las municipalidades provenientes de toda clase de impuestos.
  • Prescripción de 2 años: Prescripción de honorarios de profesionales liberales (como médicos y abogados)
  • Prescripción de 1 años: La acción de los comerciantes, proveedores y artesanos por el precio de los artículos que venden al por menor.

Con todo, hay que tener claro que el plazo para la prescripción extintiva se interrumpe en los siguientes casos (art. 2518 CC):
  1. Interrupción Natural: Reconocimiento expreso o tácito de la deuda por parte del deudor. En este caso quedan comprendido cualquier acto que suponga un reconocimiento, como por ejemplo, pedir prorrogas, pagos parciales, etc.
  2. Interrupción Civil: Presentación por parte del acreedor de demanda judicial. (Mayor información de esta interrupción artículos 2518 y 2503 del CC).
Solicite nuestra asesoría a contacto@czabogados.cl | Teléfono +(56-2) 253 36 177

Publicado por Paulina Zamora Villalobos

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Agradecemos tus comentarios.

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.